Coordinación de los Servicios de Seguridad Privada

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La Seguridad Pública y la Seguridad Privada, trabajando juntas para el beneficio de la sociedad.


Corresponde al Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, la autorización, supervisión, verificación, ratificación, regulación y el control de los servicios de seguridad privada de las personas físicas y morales de conformidad con el artículo 132 del Título Décimo de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública, título vigente de acuerdo con los artículos Tercero y Sexto Transitorios de la Ley número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.


La Seguridad Privada, es una actividad o servicio que realizan diversas empresas, las cuales tienen por objeto proteger la integridad física de personas específicamente determinados y/o de su patrimonio.

Las  personas  físicas o morales que pretendan prestar servicios de seguridad privada en la Entidad deberán obtener la autorización de la Secretaria de Seguridad Pública, la cual se otorgara por el titular de la Secretaria  quien previo acuerdo resolverá sobre el otorgamiento de la Autorización Inicial y/o Ratificación Anual en sus 4 modalidades:

I. Seguridad y protección personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida e integridad física;

II. Vigilancia y protección de bienes y valores. Relacionada con la seguridad y cuidado de bienes muebles e inmuebles; para el caso de éstos últimos, la vigilancia de las vías públicas están reservadas a las corporaciones de Seguridad Pública correspondientes;


III. Vigilancia, custodia y traslado de bienes y valores. Actividad que se relaciona con la prestación de servicios de cuidado, custodia y protección, incluyendo el transporte o su traslado;

IV. Otras actividades vinculadas directa o indirectamente con los servicios de seguridad privada, que se refieran al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados aplicables en alguna de las modalidades que anteceden.

Los prestadores de servicios de Seguridad Privada no podrán ejercer las funciones expresamente reservadas a las Autoridades de Seguridad Pública ya que la vigilancia de las vías Públicas está reservada a las corporaciones de Seguridad Pública correspondientes.


EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA CON REGISTRO VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ


Requisitos De Autorización Inicial


Requisitos De Ratificación