La Seguridad Pública y la Seguridad Privada, trabajando juntas para el beneficio de la sociedad.
Corresponde al Estado, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, las siguientes atribuciones:
- Autorizar, ratificar, supervisar, verificar, regular, controlar y sancionar los servicios de seguridad privada que presten las personas físicas o morales en la demarcación territorial estatal conforme a lo previsto en los artículos 370 al 420 de la Ley 489 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función estatal y municipal en materia de seguridad pública, bajo el esquema de coordinación y con apego a la legalidad, tienen como fin prevenir la comisión de delitos, salvaguardar la integridad física y patrimonio de las personas contratantes.
Las personas físicas con actividad empresarial o morales prestadoras de servicios de seguridad privada, así como su personal, se regirán en lo conducente por las normas de la Ley en la materia que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública.
Artículo 374. Los servicios de seguridad privada sólo podrán prestarse en las modalidades siguientes:
I. Seguridad y protección personal. Relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida e integridad física;
II. Vigilancia y protección de bienes y valores. Relacionada con la seguridad y cuidado de bienes muebles e inmuebles; para el caso de éstos últimos, la vigilancia de las vías públicas está reservada a las corporaciones de Seguridad Pública correspondientes;
III. Vigilancia, custodia y traslado de bienes y valores. Actividad que se relaciona con la prestación de servicios de cuidado, custodia y protección, incluyendo el transporte o su traslado; y
IV. Otras actividades vinculadas directa o indirectamente con los servicios de seguridad privada, que se refieran al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos previo cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en alguna de las modalidades que anteceden.
Las personas que presten servicios de seguridad privada no podrán ejercer las funciones expresamente reservadas a las Autoridades de Seguridad Pública, por disposición de la Ley 489.
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA CON REGISTRO VIGENTE EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Requisitos De Autorización Inicial



