Atribuciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública.
- Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y valuables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública.
- Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema.
- Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública.
- Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito.
- Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan.
- Proponer y, en su caso, acordar la creación de instancias regionales e intermunicipales de coordinación en materia de Seguridad Pública.
- Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en los programas de cooperación nacional e internacional que proponga el Consejo Nacional.
- Definir los requisitos y condiciones para la prestación por los particulares de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás leyes de la materia.
- Promover y alentar la cultura de la seguridad pública, al través de programas de información, difusión y orientación.
- Coadyuvar con los municipios de la Entidad, en la celebración de convenios que tengan por objeto la creación de cuerpos policiales intermunicipales.
- Vigilar que los convenios que celebren los cuerpos policiales estatales, municipales e intermunicipales con el Ministerio Público, se lleven a cabo en términos de lo dispuesto por las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado.
- Proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios, en materia de coordinación de acciones de seguridad pública.
- Formular propuestas para los programas sectoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en los términos de la Ley de la materia.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas estatales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y otros relacionados.
- Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las instancias competentes.
- Establecer medidas, convenios y acuerdos, bilaterales o multilaterales, para vincular al Sistema con los de otros Estados y la Federación.
- Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública.
- Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública.
- Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Estado, que tiendan al cumplimiento de los fines del Sistema.
- Crear comisiones y grupos de trabajo para el apoyo en el cumplimiento de sus funciones
- Y las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.
Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:
- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente.
- Vigilar el cumplimiento de políticas y acciones de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización.
- Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización.
- Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento.
- Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.
- Informar periódicamente al Consejo Estatal y a su Presidente sobre sus actividades.
- Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
- Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como los demás ordenamientos aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal.
- Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública.
- Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de Ley.
- Presentar al Consejo Estatal los informes de las Comisiones que, en su caso, se conformen, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se propongan por las mismas.
- Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal;
- Colaborar con las instituciones de Seguridad Pública que integran el Sistema, para fortalecer los mecanismos de coordinación; en especial para el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial.
- Gestionar ante las autoridades competentes, la administración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- Trabajar con los órganos de fiscalización competentes, proporcionando la información con la que cuenta respecto del ejercicio de los recursos, así como del cumplimiento de esta Ley.
- Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos.
- Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema.
- Coordinar y supervisar las funciones de las áreas operativas y administrativas de la Secretaría Ejecutiva, para que éstas se ajusten a los lineamientos de los Sistemas Nacional y Estatal.
- Y las demás que le otorgan esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal o su Presidente.





