Atribuciones

Atribuciones del Consejo Estatal de Seguridad Pública.

  • Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y valuables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública.
  • Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema.
  • Establecer lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública.
  • Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito.
  • Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan.
  • Proponer y, en su caso, acordar la creación de instancias regionales e intermunicipales de coordinación en materia de Seguridad Pública.
  • Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en los programas de cooperación nacional e internacional que proponga el Consejo Nacional.
  • Definir los requisitos y condiciones para la prestación por los particulares de servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás leyes de la materia.
  • Promover y alentar la cultura de la seguridad pública, al través de programas de información, difusión y orientación.
  • Coadyuvar con los municipios de la Entidad, en la celebración de convenios que tengan por objeto la creación de cuerpos policiales intermunicipales.
  • Vigilar que los convenios que celebren los cuerpos policiales estatales, municipales e intermunicipales con el Ministerio Público, se lleven a cabo en términos de lo dispuesto por las Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado.
  • Proponer al Consejo Nacional acuerdos, programas específicos y convenios, en materia de coordinación de acciones de seguridad pública.
  • Formular propuestas para los programas sectoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en los términos de la Ley de la materia.
  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas estatales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y otros relacionados.
  • Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre Seguridad Pública generen las instancias competentes.
  • Establecer medidas, convenios y acuerdos, bilaterales o multilaterales, para vincular al Sistema con los de otros Estados y la Federación.
  • Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública.
  • Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública.
  • Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial del Estado, que tiendan al cumplimiento de los fines del Sistema.
  • Crear comisiones y grupos de trabajo para el apoyo en el cumplimiento de sus funciones
  • Y las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.

Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

  • Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal y de su Presidente.
  • Vigilar el cumplimiento de políticas y acciones de profesionalización, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización.
  • Formular propuestas para el Programa Rector de Profesionalización.
  • Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en el presente ordenamiento.
  • Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.
  • Informar periódicamente al Consejo Estatal y a su Presidente sobre sus actividades.
  • Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  • Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como los demás ordenamientos aplicables e informar lo conducente al Consejo Estatal.
  • Proponer al Consejo Estatal las políticas, lineamientos, protocolos y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública.
  • Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones del Sistema en los términos de Ley.
  • Presentar al Consejo Estatal los informes de las Comisiones que, en su caso, se conformen, para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se propongan por las mismas.
  • Elaborar y publicar informes de actividades del Consejo Estatal;
  • Colaborar con las instituciones de Seguridad Pública que integran el Sistema, para fortalecer los mecanismos de coordinación; en especial para el impulso de las carreras ministerial, policial y pericial.
  • Gestionar ante las autoridades competentes, la administración de los fondos de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Trabajar con los órganos de fiscalización competentes, proporcionando la información con la que cuenta respecto del ejercicio de los recursos, así como del cumplimiento de esta Ley.
  • Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos.
  • Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema.
  • Coordinar y supervisar las funciones de las áreas operativas y administrativas de la Secretaría Ejecutiva, para que éstas se ajusten a los lineamientos de los Sistemas Nacional y Estatal.
  • Y las demás que le otorgan esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Estatal o su Presidente.

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