Consejos de Seguridad Pública y Comités de Consulta y Participación Ciudadana.
Constitución del Consejo Municipal
Presidente Municipal (Presidente del Consejo Municipal)
Sindico del Ayuntamiento
Regidor con Comisión de Seguridad Pública
Títular de la Policía Municipal
(Personas que designen los miembros nombrados
anteriormente) Secretario Ejecutivo
Funciones de los Consejos Municipales
- Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses.
- Celebrar sesiones extraordinarias, las cuales serán convocadas en cualquier tiempo para tratar asuntos especifícos que por su trascendencia o urgencia deban ser analizados;
- Instalar las comisiones, políticas y acciones en materia de Seguridad Pública:
- Desarrollar en su región o municipio y en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública los programas nacionales y estatales que en materia de Seguridad Pública se implementen;
- Dar cumplimiento a los acuerdos nacionales, estatales, regionales e intemunicipales que en la materia se realicen y en los que tengan participación;
- Dar cumplimiento al Programa de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana en coordinación con el Consejo Estatal de Seguridad Pública y los Comités de Consulta y Participación Ciudadana;
- Escuchar las propuestas y planteamientos que los comités de Consulta y Participación Ciudadana presenten para su consideración y en caso de -aprobación- en materia de SP
Facultades de los presidentes del Consejo Municipal
- Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
- Someter a la consideración del Consejo el orden del día;
- Proponer al Consejo la instalación de las comisiones para estudiar o evaluar la aplicación de programas y acciones en materia de Seguridad Pública;
- Integrar por conducto del Secretario Ejecutivo, las propuestas para la aplicación de los programas estatal y municipal;
- Proveer las medidas necesarias para la ejecución de las políticas y acciones adoptadas por el Consejo Municipal;
- Instruir al Secretario Ejecutivo para promover y vigilar el cumplimiento de acuerdos, convenios y demás resoluciones del Consejo.
DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Los habitantes del estado participarán en tareas de planeación y supervisión de la seguridad pública a través de los Comités de Participación Ciudadana Estatal o Municipal que se integrará con:
- Las personas cuya actividad esté vinculada con la prevención del delito, procuración de justicia y la readaptación social;
- Las instituciones que tengan en su objeto social el fomento a las actividades educativas, culturales o deportivas y que se interesen en coadyuvar con los propósitos y fines de los programas de seguridad Pública, y
- Los ciudadanos que realicen actividades relacionadas con el tema de seguridad pública, conforme a los usos y costumbres de cada lugar.
Metas
- Con el objetivo de lograr una mejor representatividad de la sociedad en sus funciones, los consejos estatal y municipal invitarán a organizaciones de los diferentes sectores sociales de su comunidad, para que propongan a sus representantes a efecto de integrar el Comité de Participación Ciudadana respectivo.
- Cabe destacar que en la prevención del delito participan todas las instituciones sin importar el giro de éstas.